La explotación y administración de los Juegos de Azar en todo el territorio provincial, ya sea por medios manuales, electrónicos, o eléctricos, se ajustan a las pautas, procedimientos y condiciones fijadas en la ley provincial 7020. La normativa otorga al Ente Regulador del Juego de Azar, las facultades suficientes para el dictado de normas de carácter operativas destinadas a tal fin.
Se establece como juego de azar todo evento, competencia, diversión, ejercicio, concurso, sorteo o entretenimiento que, sujeto a ciertas reglas, y mediante el pago de una contraprestación o apuesta, permita arribar a un resultado fortuito o estrictamente casual que dependa de un acontecimiento incierto o aleatorio y, de resultar favorable al apostador, sea cancelable mediante la entrega del premio previamente convenido.
El juego oficial o autorizado puede garantizar la transparencia de las apuestas y la seguridad de las personas, protegiendo a los sectores vulnerables (población en riesgo, menores, jugadores patológicos), evitar la evasión y prevenir el lavado de activos.
La presencia del ENREJA, asegura que el producido de las apuestas registradas en la provincia, se destine de acuerdo a la legislación vigente, a diversos programas y/o fondos con un fin social determinado.